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01 octubre 2008

Sordomudos no pudieron dar el "Sí" y no los dejaron casarse


PERU:

Frank González y Keyla Caballero es la pareja de sordomudos que fue impedida de contraer matrimonio hasta en tres oportunidades por el Registro Civil de San Juan de Miraflores, según informó "Primera Edición" de América Noticias.

El funcionario Carlos Montalvo argumentó que "existe un impedimento legal" para ello. "Si tienen dos defectos no pueden casarse", aseguró.

Sin embargo, el artículo 241 del Código Civil señala que los sordomudos no se pueden casar si no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, como no es el caso de la pareja formada por González y Caballero.

La joven pareja ratificó su voluntad de contraer matrimonio. En ese sentido, Betty Mendoza, madre del novio, denunció que los funcionarios del Registro Civil de San Juan de Miraflores -como el subgerente Montalvo- están discriminando a su hijo.

Posteriormente, el alcalde de San Juan de Miraflores, Edilberto Quispe, pidió disculpas públicas a la pareja por lo ocurrido y se ofreció a correr con todos los gastos que genere la ceremonia de matrimonio.

Ante ello, Caballero aceptó las disculpas del alcalde Quispe, pero aclaró que ya no se casará en el municipio de su distrito, sino en el de Santiago de Surco. Asimismo, el burgomaestre de Cieneguilla, Juan Manuel Scwartz, se comprometió a gestionar su noche de bodas.

Fuente: Diario El Comercio Perú

1 COMENTAN AQUI:

¿Que podemos decir cuando se atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y, cuando con pretextos absurdos los discriminan?
Todo esto ocurre cuando en los gobiernos de turno (llámese presidenciales, regionales, provinciales y municipales distritales) designan a “funcionarios” que no tiene la capacidad de dirigir apropiadamente un organismo publico.
Solo están ahí de favor
Todos conocemos, o mas bien hemos tenido oportunidad de conocer a sordomudos, pero a “ciegosordos” y “ciegomudos”, ¿?. Quizás existan, pero bueno, ese no es tema.
Cualquier estudiante derecho del primer año, hubiera leído su código civil, revisar el articulo 241° inciso 4) y apreciar: “…no pueden contraer matrimonio: 4) los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
Era fácil efectuarles algunas preguntas a los solicitantes y comprobar que ellos no tienen impedimento para expresar su voluntad de manera indubitable y públicamente a traves de los medios de noticias se he acreditado que no tienen esa imposibilidad.
Eso, señores por parte del funcionario de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, se llama IGNORANCIA, y este mal funcionario debe de ser sancionado con todo el peso de la Ley, impedir que nunca mas pueda ocupar cargo publico.
Además el Ministerio Publico como defensor de la legalidad que es debe de actuar de oficio y denunciar penalmente al funcionario y a todos los que se han visto involucrados con esta absurda discriminación.
No basta solo la disculpas y, cuidado con la sanción administrativa, pues en este caso la sanción penal se impone a lo administrativo, esto no puede quedar como “una noticia del día o como un saludo a la bandera”.
A la Defensoria del pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y su comunidad; así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
No basta con solo levantar un acta, actúen conforme a la constitución Señores de la Defensoría del Pueblo y hagan suya esta denuncia que afecta a Frank González y Keyla Caballero.
Que al escándalo no se lo lleve el viento.
Y Frank y Keyla, que sean felices.
Gracias por todo congresista Urtecho.

Carlos Alfredo Cárdenas Borja
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